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Documento BOE-J-2023-310028

MADRID. Edicto de 13 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 297/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-310028

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 297/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Reticulae Sales To Consumer, s.l.u. Cif: B88207576

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado Nº 4 de Madrid

Hace saber:

1.-DECLARO EN CONCURSO VOLUNTARIO a la mercantil RETICULAE SALES TO CONSUMER S L U con CIF: B88207576. La sociedad tiene su domicilio social en la C/ Poeta Joan Maragall nº 38, 1º Dcha. CP:28020 Madrid. La sociedad está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 38.412, Folio 80, M-683342. 2. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA. El PASIVO asciende a 90.108,19 euros. 3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 4. Si dentro del mencionado plazo ningún legitimado formula esa solicitud, se dictará auto de conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 5. Notifíquese esta resolución al deudor y, en su caso, a las partes comparecidas y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador, así como a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. 6. Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso. 7. Fórmese la sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. 8. Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme (art. 32).

Contra este auto cabe interponer

RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de 5 días ante este mismo Juzgado. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 13 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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