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Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 565/2022
Auto
Fecha: 05/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
LUIS PEREZ CASTAÑARES - NIF/NIE: ***5411**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
EDICTOHace saber:1.- Que en el concurso ordinario 565/2022, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2022/0478100, fecha de presentación22/11/2022 y fecha de registro en este órgano 30/11/2022 por auto de fecha 05/05/2023,se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimientoabreviado, a D./Dña. JOSE LUIS PEREZ CASTAÑARES, con nº de identificación52954117K, y domiciliado en CALLE: Boteros nº 2, bajo C Madrid (Madrid)2. DECLARAR la apertura de la fase de liquidación.3. Formación de secciones.La Letrada de la Administración de Justicia procederá a la formación de la secciónprimera, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren,y la formación de las secciones segunda, tercera, cuarta y quinta cada una de las cualesse encabezará por el auto de declaración de concurso.4. Efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor. Elconcursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masaactiva, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de laadministración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga porconveniente.El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechosintegrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinciónde obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos (art.107.1 TRLC).5. Nombrar ADMINISTRACIÓN CONCURSAL a D. GONZALO GARCÍAGRACIA, Economista.
1. La AC intervendrá el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobrela masa activa del deudor, pudiendo autorizar o denegar la autorización según tenga porconveniente.2. La AC podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios delgiro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan serrealizados por el concursado o por su director o directores generales (art. 112 TRLC).3. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes yderechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación oextinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes oderechos.4. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos yrepresentantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.6. Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial delEstado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal laexistencia de sus créditos.La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC:7.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficialdel Estado y en el Registro Público Concursal.El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de laAdministración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial delEstado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y alRegistro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado enel modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación deledicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC).8.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto alDEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y ala TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y alFONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC.9.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con losartículos 36 y 37 TRLC:(i). - Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad dondeconsten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, yuna vez firme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como acualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/oderechos de la persona concursada.(ii). - Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil en el que conste inscrito elconcursado.
Madrid, 10 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid