Edukia ez dago euskaraz
Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 517/2022
Auto
Fecha: 26/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
HÉCTOR BELISARIO MONGELOS RAMÍREZ - NIF/NIE: ***1943**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
EDICTO
El Juzgado Nº 4 de Madrid
ANUNCIA
1. CONCEDER a D. HÉCTOR BELISARIO MONGELOS RAMÍREZ, con DNI 71819439F, la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa. 2. La exoneración se extiende a los siguientes créditos e importes: CREDITEA IPF 3.000 € SANTANDER 2.000 € FINDIRECT 3.000 € ING DIRECT 29.000 € VIVUS FINANCE, S.A 3.400 € AYUNTAMIENTO Y AGENCIA TRIBUTARIA MADRID 1.122,88 € 3. No constan créditos no exonerables (art. 489 TRLC). 4. Revocación. - La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en el artículo 493 TRLC. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración 5. Efectos de la exoneración 1. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. 2. Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 3. La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor. 4. Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado. 5. La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El mandamiento se expedirá a instancias de parte. El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración 6.- CONCLUIR el concurso de HÉCTOR BELISARIO MONGELOS RAMÍREZ con DNI 71819439F. 7. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. 8. Publicación y notificaciones. –Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC).
Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho cabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC).
Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSO alguno (artículo 481.1 del TRLC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. La Magistrada Juez La Letrada de la Admón. de Justicia expido y firmo la presente
en Madrid, a veintiséis de junio de dos mil veintitrés
EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Madrid, 10 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril