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Documento BOE-J-2023-302520

MÉRIDA. Edicto de 7 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 25/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-302520

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924177540

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 25/2023

NIG: 0608347120230000024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CARMEN TEBAR RUIZ - NIF/NIE: ***2203**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

DOÑA MARIA DEL PILAR GARCIA SÁNCHEZ, Letrada de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N.2 de BADAJOZ con sede en MÉRIDA.

A N U N C I A

En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 24/2023 seguido a instancias del procurador DON JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ en nombre y representación de DOÑA CARMEN TEBAR RUIZ, en los que por Auto número 47/2023 de fecha veintiséis de junio de dos mil veintitrés se ha acordado:

1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de Dª CARMEN TEBAR RUIZ, con NIF NÚM. 77.122.036-T, con los efectos a ello inherentes.

2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del auto declarando el concurso, a excepción de las contempladas

en el art. 489.1,apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos.

3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración (art. 490 del TRLC).

4.- La exoneración no afectará a los derechos de losacreedores frente a los obligados solidariamente con el deudory frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecanteno deudor o quienes, por disposición legal o contractual,tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deudaexonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivoinsatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendránsus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecuciónjudicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).

6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo delas actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa

.7.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso,publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Mérida, a seis de julio de dos mil veintitrés.

Mérida, 7 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR GARCIA SANCHEZ

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