Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-302519

MÉRIDA. Edicto de 10 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 77/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-302519

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06360

Provincia: Badajoz

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 77/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/07/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANGEL LUIS MIGUEL RODRIGUEZ - NIF/NIE: ***8456**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de DªÁNGEL LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ, con NIF NÚM. ***8456**, conlos efectos a ello inherentes.2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudasinsatisfechas a fecha del dictado del auto declarando elconcurso, a excepción de las contempladas en el art. 489.1,apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en lostérminos establecidos en los indicados puntos.3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón dela exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frenteel deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocaciónde la exoneración (art. 490 del TRLC).4.- La exoneración no afectará a los derechos de losacreedores frente a los obligados solidariamente con el deudory frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecanteno deudor o quienes, por disposición legal o contractual,tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deudaexonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivoinsatisfecho obtenido por el deudor (art. 492).5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendránsus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecuciónjudicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo delas actuaciones por insuficiencia de masa activa parasatisfacer los créditos contra la masa.7.- La resolución que acuerda la conclusión delprocedimiento se notificará a las mismas personas a las que sehubiera notificado el auto de declaración de concurso,publicándose en el Registro público concursal y, por medio deedicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 10 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR GARCIA SANCHEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid