Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058973
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1361/2022
NIG: 1808742120210031409
Decreto
Fecha: 19/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
MIGUEL ANGEL GARCIA GARRIDO - NIF/NIE: ***2687**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MIGUEL MANUEL BONILLA POZO
En GRANADA, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 19-09-22 por este Tribunal. se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma consistente en DESPACHAR EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de ALLIANZ, S.A., representada por el/la Procurador/a, JUAN LUIS GARCIA-VALDECASAS CONDE, en adelante parte ejecutante, contra MIGUEL ANGEL GARCIA GARRIDO, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 1545 euros de PRINCIPAL, más otros 463,5 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC
El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4º) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado.
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado MIGUEL ANGEL GARCIA GARRIDO los bienes siguientes:
No constando bienes sobre los que trabar embargo, procedase a la practica de la averiguación patrimonial del ejecutado vía telematica.
A la vista de lo solicitado en el escrito presentado por la parte actora y del Convenio de Colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial, la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, sobre cesión de datos a Jueces y Tribunales, firmado en Madrid con fecha 25 de septiembre de 2003, se acuerda realizar la consulta directamente por este Juzgado, por la vía de conexión telemática con la AEAT sobre todos los bienes que consten de propiedad del demandado y procediéndose a unir una copia del mencionado informe a estos autos donde constan todos los bienes de cualquier tipo que en este momento procesal son propiedad del demandado referido, y hacer entrega de otra copia a la representación solicitante, a los efectos legales oportunos
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos. ....
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº IBAN ES55-0049-3569-92-000-500-1274-CONCEPTO 1725-0000-01-1361-22 BANCO DE SANTANDER del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero de MIGUEL ANGEL GARCIA GARRIDO., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
GRANADA a diez de enero de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 19 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO
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