Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada
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Civil
Número: 1361/2022
NIG: 1808742120210031409
Auto
Fecha: 19/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
MIGUEL ANGEL GARCIA GARRIDO - NIF/NIE: ***2687**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
D./Dña. MARIA CRISTINA PEDRAJAS CHAMORRO
En GRANADA, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. JUAN LUIS GARCIA-VALDECASAS CONDE, en nombre y representación de ALLIANZ, S.A., se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra MIGUEL ANGEL GARCIA GARRIDO con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: SENTENCIA 5-04-22
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: VERBAL 1822/21
EJECUTANTE: ALLIANZ, S.A..
EJECUTADO: MIGUEL ANGEL GARCIA GARRIDO.
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 1545 euros.
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 463,5 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de ALLIANZ, S.A., representada por el/la Procurador/a, JUAN LUIS GARCIA-VALDECASAS CONDE, en adelante parte ejecutante, contra MIGUEL ANGEL GARCIA GARRIDO, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 1545 euros de PRINCIPAL, más otros 463,5 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.
Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO, DOY FE.
EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero de MIGUEL ANGEL GARCIA GARRIDO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
GRANADA a diez de enero de dos mil veintitrés.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Granada, 19 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO
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