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Documento BOE-J-2023-297258

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 6 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 703/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-297258

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 703/2010

NIG: 3120147120100000320

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Todos los acreedores del concursado y demás personas interesadas en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000703/2010 referente al concursado CONSERVAS NAPAL SA con CIF A31056567, con domicilio en CARRETERA TUDELA, s/n de Valtierra por auto de fecha 29 de junio del 2023, que es firme se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:

1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad CONSERVAS NAPAL SA, con CIF Nº 31056567 y dirección Carretera de Tudela s/nº Valtierra -Navarra y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.

2º.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal.Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC ““A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de uentas”, llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.

3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo: 283, Folio: 84; Hoja: 3.108 A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5º.- Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU),conforme dispone el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, para su publicación electrónica en el TEJU, y en el Registro Público Concursal

Comuníquese a todos los Juzgados de 1ª Instancia y Social de Pamplona y al Juzgado Decano de Tudela con el fin de que se ponga en conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes TRLC.

RECURSO.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481.1 del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre –disposición transitoria primera. 2. Los concursos declarados antes de la entrada en vigor por la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior 3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se regirán por la presente ley: ..8º Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor).

Pamplona/Iruña, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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