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Documento BOE-J-2023-297257

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 6 de julio de 2023 en procedimiento concursal número 518/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-297257

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 518/2022

NIG: 3120147120220000480

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores no personados en el concurso de Bernabé Ricardo Marín Domingo.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE PAMPLONA/IRUÑA

,A N U N C I A

1º.- Que en el Concurso Voluntario, número 0000518/2022, NIG 3120147120220000480, con fecha de presentación de la solicitud en el Juzgado Decano el 10 de noviembre del 2022 y fecha de registro y reparto en este Juzgado el 10 de noviembre del 2022, por auto de fecha 28 de junio del 2023 se ha declarado en concurso voluntario por insuficiencia de masa activa art. 37 bis Ley 16/2022 de 5 de septiembre ante la inexistencia de la masa activa al deudor DON BERNABÉ RICARDO MARÍN DOMINGO con DNI 16015024D y domicilio en Tudela cuya parte dispositiva dice literalmente:

Dª. PATRICIA CARMEN SIERRA BANDRÉS ,

MAGISTRADA del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña Localidad y su Partido, dispone;

PARTE DISPOSITIVA

1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada por el Procurador DON JAVIER DÍAZ DE LA SERNA CHARLO en nombre y representación de DON BERNABÉ RICARDO MARÍN DOMINGO con D.N.I.número 16015024D, con domicilio en Tudela y estado civil divorciado sin personas a su cargo

.2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de DON BERNABÉ RICARDO MARÍN DOMINGO con D.N.I.número 16015024D , que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección 4ª “De la declaración de concurso sin masa”, en el capítulo V “Del auto de declaración de concurso”, del Título I “De la declaración de concurso” del Libro Primero “Del concurso de acreedores” del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

3. El pasivo que resulta de la documentación aportada asciende a 96.704,10 euros..

4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el artículo 37 ter del TRLC, para su publicación electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.

5. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos-electrónicos, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 33.3 TRLC) y FOGASA.

6. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter TRLC.

7. Notifíquese al concursado esta resolución haciéndole saber que podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado (art. 546 del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre), no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 de la LEC).

Pamplona/Iruña, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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