Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Correo electrónico: mercantil4@madrid.org
Concursal
Número: 294/2023
Auto
Fecha: 03/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Rosmary Gerardin Paolino Pereira nie Y4397375L
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Hace saber:
1.- Que en el concurso ordinario 294/2023, con Número de Identificación
General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0173783, por auto de fecha 03.07.2023, se
ha declarado en concurso voluntario, , a D./Dña. ROSMARY GERARDIN PAOLINO
PEREIRA, con nº de identificación Y4397375L, y domiciliado en PASEO: de la
Democracia num, nº 2 C.P.:28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), con el siguiente
pronunciamiento:
1.- Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de
acreedores, sin más pronunciamientos, a la deudora ROSMARY GERARDIN
PAOLINO PEREIRA con NIE Y4397375L y con domicilio en el Paseo de la
Democracia nº 2, 1ºA, 28850 Torrejón de Ardoz, Madrid.
2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.
El importe del pasivo es de 30.700 euros
3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.
Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.
En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al
menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del
siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un
administrador concursal para que presente informe razonado y documentado
sobre los siguientes extremos:
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales
para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove
mediante el siguiente código seguro de verificación: 0889494495738614852079
Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso ordinario 294/2023 2 de 3
2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad
contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica
concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora
para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador
persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga
atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación
permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo
de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,
el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar
desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del
pasivo insatisfecho.
5.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se pone
en conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los
efectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y del
FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.
6.- Comunicación a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, al
cónyuge o pareja inscrita. Este auto también se notificará a los representantes legales
de los trabajadores, si el deudor/a fuera empleador/a (artículo 37 ter.3 del TRLC).
Si el concursado estuviera casado o tuviera pareja inscrita, el auto se notificará,
respectivamente, al cónyuge o a la pareja inscrita (artículo 33.2 del TRLC).
7.- Comunicación a los Órganos Judiciales: Acuerdo remitir oficio al Servicio
Común de Registro y Reparto de Madrid al objeto de que se comunique a los Órganos
judiciales de 1ª Instancia y a los de Social y al resto de los Órganos judiciales
Mercantiles, la declaración de este concurso con el fin de que se abstengan de conocer
de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que
suspendan las ejecuciones singulares en trámite, sin perjuicio del tratamiento concursal
que corresponda a los respectivos créditos. Y, verificado, comuniquen a este Órgano
haberlo verificado, o, en otro caso, expongan las razones para no hacerlo.
8.- Comunicación a los Registros Públicos. Debe destacarse a los efectos del artículo
36 del TRLC, que la presente resolución sólo debe contener el pronunciamiento de la
declaración de concurso, con expresión del pasivo, tal como prevé el artículo 37 ter.1
del TRLC. Firme que sea esta resolución
Madrid, 6 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid