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Documento BOE-J-2023-297235

MADRID. Edicto de 3 de julio de 2023 en procedimiento civil número 598/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-297235

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 598/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo

DESTINATARIOS

Concurso de las personas físicas D.Juan Antonio Rodríguez Gordillo y Dña.Milagros del Valle Mateos-Aparicio

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 598/2022 por auto de fecha 30/06/2023 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa y se acuerda reconocer el beneficio definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho a Dña. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ GORDILLO con DNI 50170611K y D./Dña. MILAGROS DEL VALLE MATEOS APARICIO con DNI 00417377L que alcanza a: 1º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el art. 489.1 del TRLC; 2º La parte del crédito que exceda del valor de la garantía en los créditos privados con garantía real (art. 492 bis, 2.2ªDel TRLC). En el presente caso hay créditos con garantía real a favor del BBVA respecto de la FINCA 22953- 3º Hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor de los créditos públicos frente a la AEAT y a la TGSS, teniendo en cuenta que para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. En el presente caso hay crédito por derecho público, en concreto Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz. 2º.-El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. 3º.-Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda ectada por la exoneración.

Madrid, 3 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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