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Documento BOE-J-2023-297222

MADRID. Edicto de 3 de julio de 2023 en procedimiento civil número 175/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-297222

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 175/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado nº 175/2023, en el que con fecha 29 de junio de 2.023 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva, en extracto es del siguiente tenor literal: 1.- ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de D. CARLOS JAVIER CIUDAD RUIZ, con DNI/NIF.- 47524329-G por insuficiencia de la masa activa cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil correspondiente para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso. Asimismo, líbrese mandamiento por duplicado a los registros públicos correspondientes en los que a/l/a concursad/o/a tenga inscritos bienes y derechos. 2.- ACUERDO: Reconocer a D. CARLOS JAVIER CIUDAD RUIZ, con DNI/NIF.- 47524329-G, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a: 1.º Todos los créditos privados ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, que no sean por las deudas previstas en el artículo 489.1 del TRLC. En el presente caso, se exonera, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del TRLC, solter/o/ase exonera a/l/a deudor/a de la parte de deuda no satisfecha en todos los créditos ordinarios y/o subordinados que, a fecha de solicitud de concurso, son los que aparecen relacionados en la Tabla I.

Madrid, 3 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO

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