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Documento BOE-J-2023-297221

MADRID. Edicto de 3 de julio de 2023 en procedimiento civil número 175/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-297221

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 175/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

Concurso de la persona física Dña.Isabel gomez Gomez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso ordinario 175/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0102962, por auto de fecha 30.6.2023 se ha declarado en concurso voluntario a Dña. Isabel Gomez Gomez con DNI 05429798G, con domicilio en calle Mudela nº 68, bloque 53 piso bajo, 28053 de Madrid. 2.-De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 36.956,01 euros y que carece de MASA ACTIVA. 3.-Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter): 4.-En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). 5.-Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, a la AEAT, a la TGSS y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador.

Madrid, 3 de julio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA MARIA CASTEDO BARTOLOME

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