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Documento BOE-J-2023-288394

MADRID. Edicto de 27 de junio de 2023 en procedimiento civil número 243/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-288394

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 243/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin dilación

DESTINATARIOS

Galan Piñuela, Angel - Nº ***9352**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dª. Adela Moreno Blanco, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantilnº 10 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso nº 243/2023, por Auto de 27/06/2023, se ha declarado en concurso, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a D. ANGL GALAN PIÑUELA, con NIF 00393523Q y domiciliado en Collado Villalba, en la Calle Pintor Murillo, 19, 1ªA, puerta C, 28400, Madrid. 2.- Proceder al llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1. º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3. º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.registradores.es.

Madrid, 27 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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