Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 488/2022
NIG: 1814042120220002171
Diligencia
Fecha: 06/06/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 DIAS
INMOBILIARIA INVERSIONES BALCAMO S.L - Nº ****2823*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
TASACIÓN DE COSTAS
QUE PRACTICA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª MARÍA JESÚS PASCUAL GONZÁLEZ , DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN EL JUICIO Juicio Monitorio 488/2022.
-HONORARIOS LETRADO DE LA PARTE DEMANDANTE
- SEGUN MINUTA............................................. 210,00€
- IVA 21%..............................................................44,10€
- TOTAL................................................................254,10€
REDUCCION ART. 394.3 LEC...........................65,79€
- IVA 21%..............................................................13,81
- TOTAL................................................................79,60€
- HONORARIOS DEL PROCURADOR DE LA PARTE DEMANDANTE
- DERECHOS:
- ART 9,2 ......................................35,00€
- ART.5..........................................22,29€
- IVA 21%.....................................12,03€
- TOTAL........................................69,32€
-TOTAL TASACION DE COSTAS.................148,92€
Importa la presente tasación de costas la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS.
En MOTRIL, a cinco de junio de dos mil veintitrés.
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D./Dª.MARÍA JESÚS PASCUAL GONZÁLEZ
En MOTRIL, a seis de junio de dos mil veintitrés.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Motril, 23 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid