Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 886206747
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 336/2022
Auto
Fecha: 16/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Auto declaración concurso voluntario sin masa.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Parte Dispositiva: ACUERDO:
I.- DECLARAR EN CONCURSO a D. FLORENTINO RINCÓN SERRANO, con DNI 006547922Y, con domicilio en Avenida Medico Ballina 17, 2º G del municipio de Pontevedra (36005), figurando inscrito en el Registro Civil de Barcelona, Tomo 29, Pag. 29
II.- Declarar el CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA.
III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación que se acompaña, a SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON DOS CÉNTIMOS (63.867,02 €).
IV.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC).
En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (ar. 37 quater 1 del TRLC).
(…)
VI.- Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores (arts. 512 y 513 del TRLC).
Pontevedra, 19 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
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