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Documento BOE-J-2023-25485

PONTEVEDRA. Edicto de 19 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 321/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2023-25485

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 321/2022

NIG: 3603847220220000463

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores que represente al menos el 5% del pasivo.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA:

ACUERDO:

I.DECLARAR EN CONCURSO a D. JOSE ALFONSO FERNÁNDEZ SANMARTÍN, con DNI: 35.283.448-E, con domicilio en C/ Colón 8, P02 – A (36.700)TUI (PONTEVEDRA), figurando inscrito en el Registro Civil de Silleda, Tomo 76,Pag. 111.

II.- Declarar el CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA.

III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación quese acompaña, a CIENTO DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS (102.179€).

IV.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidassociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente ala publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para quepresente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existenindicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en estaley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de lasociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargode administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedadcuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera sercalificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC).En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, almenos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento deadministrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior,el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes acontar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará laretribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuyasatisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (ar. 37quater 1 del TRLC).CVE-: RJD3oMBIb1Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve6En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esasolicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneracióndel pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC).La solicitud deberá presentarse dentro de los DIEZ DÍAS SIGUIENTES acontar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimadospuedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieranhecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombradosi no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. En lasolicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causasestablecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar lasdeclaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a lostres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado odebido presentarse (art. 501 TRLC).

V.- Poner en conocimiento de la concursada el deber de comparecerpersonalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantasveces sea requerida, y el de colaborar e informar en todo lo necesario o convenientepara el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursal loslibros, documentos y registros correspondientes (arts. 134 y 135 del TRLC). La nocolaboración con la administración concursal o con este órgano provoca laresponsabilidad del deudor.

VI.- Indicar que las personas legitimadas, conforme al TRLC, para personarseen el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado, asalvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensade los trabajadores (arts. 512 y 513 del TRLC).

VII.- PUBLICIDAD: Publíquese la presente resolución en la forma prevista porlos arts. 35 a 37 del TRLC.Comuníquese la declaración de concurso al Juzgado Decano de Pontevedrapara conocimiento de los órganos judiciales de esta sede, a los efectos previstos en elTRLC.Comuníquese la declaración de concurso a las siguientes entidades: TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria,CVE-: RJD3oMBIb1Verificación: https://sede.xustiza.gal/cve7Axencia Tributaria de Galicia, Oral, Consellerías de Traballo y Facenda, FOGASA yConcello de Tui.Practíquense las anotaciones e inscripciones a que se refiere el artículo 36 y 37del TRLC. que serán entregados a la representación procesal de la concursada, para suinmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saberque hasta que no sea firme la presente Resolución, la anotación se hará con carácterpreventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que constela firmeza. Si el deudor es titular de bienes o derechos inscribibles en registros públicos,se acuerda librar mandamiento a los correspondientes Registros a los efectos de realizarlas anotaciones y ulteriores inscripciones contempladas en el artículo 37 del TRLC.

VIII.- El Letrado de la Administración de Justicia, de conformidad con el art. 31,en relación con los arts. 37 bis y siguientes del TRLC, procederá a acordar la inmediataapertura de la Sección Primera.

Pontevedra, 19 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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