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Documento BOE-J-2023-25467

MADRID. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 504/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 20, de 24 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-25467

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200890

Correo electrónico: mercantil16@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 504/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de D. Enrique Auberson Quintana Lacaci con NIE X6481934M y Dña.Maria-Claudia Goetze con NIE X4528203D

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el Concurso ordinario 504/2022, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2022/0441469, por auto de fecha 13/01/2023, seha declarado en concurso, a D./Dña. CLAUDIA MARIA GOETZE y D./Dña. DANIELHANTZ GOETZE, con nº de identificación NIE X6481934M y X4528203Drespectivamente.2. Que se declara la insuficiencia de masa para la tramitación del presenteprocedimiento siendo el pasivo del concursado el siguiente: 244.446,18 Euros.3.- Que el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde elsiguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursalpara que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Siexisten indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a loestablecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acciónsocial de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o dehecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designadapor la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funcionespropias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera quesea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de lasociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno ovarios consejeros delegados.4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esasolicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneracióndel pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que losacreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sinque lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursalnombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de lascausas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar lasdeclaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a lostres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado odebido presentarse (art. 501 TRLC).

Madrid, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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