Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917200890
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Concursal
Número: 499/2022
Auto
Fecha: 13/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedores de D. Luis Mariano Fernández Carballo con DNI 00698175X
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en el Concurso ordinario 499/2022, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 28.079.00.2-2022/0435820, por auto de fecha 13/01/2023, seha declarado en concurso, a D./Dña. Luis Mariano Fernández Carballo,con nº de identificación DNI. 00698175X.2. Que se declara la insuficiencia de masa para la tramitación del presenteprocedimiento siendo el pasivo del concursado el siguiente: 23.821,05 Euros.3.- Que el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde elsiguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursalpara que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Siexisten indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a loestablecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acciónsocial de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o dehecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designadapor la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funcionespropias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera quesea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de lasociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno ovarios consejeros delegados.4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esasolicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneracióndel pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). La solicitud deberá presentarse dentro delos diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que losacreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sinque lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de lascausas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar lasdeclaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a lostres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado odebido presentarse (art. 501 TRLC).
Madrid, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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