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Documento BOE-J-2023-241510

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 5 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 463/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-241510

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 463/2022

NIG: 3120147120220000428

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acredores no personados en el concurso de DOÑA JUDITH

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000463/2022 referente al concursada DOÑA JUDIT PEREDA MUÑOZ con NIF 15440675Q, con domicilio de Tudela por auto de fecha 22 de mayo de 2023, y su auto de rectificación de fecha 24 de mayo de 2023, se ha acordado la declaración del concurso de acreedores voluntario que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la Sección 4ª del Capítulo V del Libro Primero del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuya parte dispositiva dice así:

Dª. PATRICIA CARMEN SIERRA BANDRÉS, MAGISTRADA del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña y su Partido, dispone;

PARTE DISPOSITIVA

1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO, en nombre y representación de la deudora DOÑA JUDIT PEREDA MUÑOZ con DNI 15440675Q y estado civil soltera.

2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de DOÑA JUDIT PEREDA MUÑOZ con DNI 15440675Q, que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección 4ª “De la declaración de concurso sin masa”, en el capítulo V “Del auto de declaración de concurso”, del Libro Primero “Del concurso de acreedores” del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

3. El pasivo que resulta de la documentación aportada asciende a 21.662,04 €.

4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el artículo 37 ter del TRLC, para su publicación electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.

6. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos-electrónicos, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 33.3 TRLC).

7. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter TRLC.

8. Notifíquese al concursado esta resolución haciéndole saber que podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.

AUTO

LA MAGISTRADA

Dª. PATRICIA CARMEN SIERRA BANDRÉS.

En Pamplona/Iruña, a 24 de mayo del 2023

.ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - En las presentes actuaciones se aprecia, de oficio, que el auto de declaración de concurso de la deudora DOÑA JUDIT PEREDA MUÑOZ, incurre en el siguiente error material:en el encabezado del auto la fecha que aparece es de 03 de febrero de 2023, siendo la fecha correcta la de 22 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El art. 214.3 LEC dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Secretarios Judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la rectificación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos:Que el auto de declaración de concurso de DOÑA JUDIT PEREDA MUÑOZ es de fecha 22 de mayo de 2023.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la resolución que ahora se aclara.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

Pamplona/Iruña, 5 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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