Contingut no disponible en català
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31011
Provincia: Navarra
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 402/2021
NIG: 3120147120210000402
Auto
Fecha: 30/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000402/2021 referente al concursado JATORMAN SL, con CIF: B31513831 y domicilio en Polígono Industrial Ondarria s/n de Alsasua –Navarra- por auto de fecha 30 de mayo del 2023 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice asi:
1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad JATORMAN SL, con CIF: B31513831 y domicilio en Polígono Industrial Ondarria s/n de Alsasua –Navarra- y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.
2º.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal.Conforme a lo dispuesto en art. 479.6 TRLC ““A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de uentas”, llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.
3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo: 396; Folio: 115; Hoja: NA-8.765 A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
5º.- Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el Real Decreto 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial “Boletín Oficial del Estado”, para su publicación electrónica en el TEJU, y en el Registro Público Concursal
Comuníquese a todos los Juzgados de 1ª Instancia y Social de Pamplona con el fin de que se ponga en conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes TRLC.
RECURSO.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 481.1 del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre –disposición transitoria primera. 2. Los concursos declarados antes de la entrada en vigor por la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior 3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se regirán por la presente ley: ..8º Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor).
Pamplona/Iruña, 5 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid