Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-240209

HUELVA. Edicto de 2 de junio de 2023 en procedimiento concursal número 407/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2023-240209

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 407/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Eloy Jesus Salomon Ortega

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1. Acuerdo la conclusión del concurso de D. ELOY JESUS SALOMON ORTEGA y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

2. Acuerdo reconocer a D. ELOY JESUS SALOMON ORTEGA su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, no constando que tenga pendiente “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC, siendo el pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en la presente resolución.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.

Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC).

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.

Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Huelva, 2 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid