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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva
Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17
Localidad: Huelva
Código Postal: 21003
Provincia: Huelva
Concursal
Número: 373/2022
Auto
Fecha: 26/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de D. Manuel Jesus Diaz Cruz
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1. Acuerdo la conclusión del concurso de D. MANUEL JESUS DIAZ CRUZ y el archivo de las actuaciones, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
2. Acuerdo reconocer a D. MANUEL JESUS DIAZ CRUZ su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, no constando que tenga pendiente “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC, siendo el pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración los créditos no satisfechos de la lista de acreedores que figura en la presente resolución.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.
Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC).
La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte.
Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Huelva, 2 de junio de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LAURA ROSA LOPEZ
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