Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 94/2023
Auto
Fecha: 22/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Concursado, acreedores y otros interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto Hace saber: Que en el concurso 94/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0041238, por auto de fecha 22/05/2023, se ha declarado en concurso voluntario, cuya parte dispositiva, en extracto, es del siguiente tenor literal: 1.- Declaración de concurso. Se declara en concurso voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, a/l/a deudor/a D./Dña. Enrique Ruiz Utrilla, con dni/nif.- 7239959L, y domicilio en calle Luis Martínez Feduchi, 80 At-A, Madrid. 2.- Importe del pasivo. De la documentación aportada se desprende que el pasivo total es de 864.355,54 euros. 3.- Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano. 4.- Llamamiento a los acreedores: El acreedor o los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo podrán, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de ese edicto, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado relativo al art. 37 ter del TRLC. 5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de Administrador/a Concursal, el deudor persona física deberá, en su caso, presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Tratándose de la vivienda habitual del deudor, el plan de pagos puede extenderse a cinco años en la exoneración provisional del pasivo insatisfecho sujeto a plan de pagos.
Madrid, 23 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA EUGENIA LOPEZ-JACOISTE RICO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid