Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-225191

MÉRIDA. Edicto de 24 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 50/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-225191

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 50/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la empresa Agricola Extremeña Gui-Mer S.L., con C.IF. B-06207740

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O DÑA. MARIA JESÚS ROMERO GIL, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz con sede en Mérida, por el presente hago saber: En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 0000050 /2023 seguido a instancias del Procurador de los Tribunales, Don Javier Lopez-Navarrete Lopez, en nombre y representación de la mercantil Agricola Extremeña Gui-Mer S.L., en los que, por Auto de fecha 24/05/2023 se ha acordado: Parte dispositiva DISPONGO: 1.- Declarar en concurso voluntario sin masa a Agricola Extremeña Gui-Mer S.L, con CIF B-06207740, quien actúa representado por el Procurador Sr. López Navarrete López. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con ella las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley. 2.- De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo: lista de acreedores TOTAL PASIVO: 862.444,83 EUROS.

3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto, podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater). 5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. 6.- Procédase al cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación. Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Dª Mª Victoria Dávila Arévalo, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz.

Mérida, 24 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid