Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-225190

OVIEDO. Edicto de 25 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 171/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2023-225190

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 171/2021

NIG: 3304447120210000336

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª MARÍA AMOR RODRÍGUEZ DÍAZ, Letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 de OVIEDO,

A N U N C I A

Que en el CONCURSO 171/21 (N.I.G. 33044 47 1 2021 0000336, referente al concursado Inversiones Turísticas del Oriente S.L., con CIF: B-74160250, se ha dictado en fecha 23/05/23 auto, que es firme, donde, entre otras cosas, se acuerda la apertura de la fase de liquidación, y la apertura de la sección de calificación, respecto a esta última establece el cómputo de plazos de la forma siguiente:

1.- El trámite de alegaciones que el artículo 447 del TRLC concede a los acreedores y a cualquier personado para remitir por correo electrónico a la administración concursal los hechos que consideren relevantes para fundar la calificación del concurso como culpable tendrá lugar en los diez días siguientes a la última publicación (Tablón Edictal Judicial Único y Registro Público Concursal) del presente edicto.

2.- El plazo que el artículo 448 del TRLC concede a la administración concursal para emitir su informe se computará desde la expiración del plazo anterior, dictándose al efecto resolución judicial expresa concediendo plazo de quince días a la administración concursal para presentar informe de calificación.

3.- Y por último el plazo que artículo 449 del TRLC concede a los acreedores para presentar informe razonado y documentado se computará desde el siguiente al de la remisión del informe de calificación por la administración concursal en los términos del artículo 448.4. del TRLC.

Oviedo, 25 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid