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Documento BOE-J-2023-22519

JAÉN. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 395/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2023-22519

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 395/2022

NIG: 2305042120220008715

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Jose Manuel Corral Vargas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento número 395/2022, con nig 2305042120220008715 por auto de 3 de octubre de 2022 se ha declarado en concurso de acreedores consecutivo de carácter abreviado y voluntario al deudor Jose Manuel Corral Vargas con NIF 53598287F y domicilio en Av. Santorreino nº 14 23740 de Andújar (Jaén).

2º.- Que se ha acordado la apertura de la fase de liquidación y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título VIII del TRLC previo a la reforma de la Ley 16/2022.

3º.- Que se ha acordado la extinción del derecho a la obtención de alimentos con cargo a la masa activa.

4º- Que el concursado y los acreedores, dentro del plazo de quince días desde la publicación del concurso en el Boletín Oficial del Estado podrán formular alegaciones al plan de liquidación. Podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación (art. 719.1).

5º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 257 trlc. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido:

Fortum Abogados Y Economistas, S.L.P., actuando en nombre y representación de ésta, D. Tito Avilés López.

Domicilio: Calle Gran Vía De Colón, 11 – 3ª Planta 18001 de Granada

Dirección de correo electrónico: 395-2022@lta-ae.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

6º.- Que los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512)

7º- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan    causa del concurso es la siguiente:    https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Jaén, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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