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Documento BOE-J-2023-22517

PALMA. Edicto de 18 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 828/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2023-22517

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219412

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 828/2022

NIG: 0704047120220002093

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se declara el concurso voluntario sin masa de Dña. ALEJANDRAGABRIELA BUSTOS PERALTA, con DNI 4X9X020X-C con domicilio en laAvenida Alexandre Rosello 13, B, 7 D (07002) de Palma de Mallorca,(Islas Baleares).Se expresa que el pasivo afirmado por el deudor asciende a 22.660euros, con la relación que consta en la lista de acreedorespresentada..2.-Se ordena la remisión telemática de este auto al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en elsuplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento alacreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo dequince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra losadministradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la personanatural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias delcargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultadesdel consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- El deudor podrá solicitar la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el caso deque, dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación del edicto ningún legitimadohubiera formulado la solicitud de nombramiento de un administrador para la presentación del indicado informerazonado y documentado.https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Palma, 18 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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