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Documento BOE-J-2023-22511

GRANADA. Edicto de 17 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 831/2009.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-22511

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 831/2009

NIG: 1808742120090000965

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Anuncia

Que en el concurso voluntario nº 831/2009, con NIG 1808742M20090000965 seguido a instancia de EMPRESA MUNICIPAL DE OGIJARES S.A., con C.I.F. nº A18685719, se ha dictado con fecha 11 de enero de 2023 auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad EMPRESA MUNICIPAL DE OGÍJARES SL. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: cesan todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio que se hubieran podido establecer sobre la concursada en el convenio concursal aprobado en las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 17 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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