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Documento BOE-J-2023-22510

GRANADA. Edicto de 17 de enero de 2023 en procedimiento concursal número 740/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 19, de 23 de enero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-22510

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 740/2022

NIG: 1808742120220031725

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E dicto

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 740/22., con NIG 1808742120220031725 presentado en fecha. 01/12/22 , por auto de fecha 17/01/23 se ha declarado en concurso al deudor D. Cristian Balsera Paquet con NIF 74734132 W, con domicilio donde tiene el centro de sus intereses principales el sito en Avda. Andalucía nº 25, piso 4, puerta H (18690) de Almuñécar.

2.- Se declara en concurso voluntario a Cristian Balsera Paquet, que tendrá el carácter de concurso voluntario.

3.-De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES............1493 EUROS

CAIXABANK.............................................................6911 EUROS

CAIXABANK.............................................................200 EUROS

CAIXABANK PAYMENTS&CONSUMER..............1999 EUROS

DIAGONAL RECOBROS S.L.U................................579 EUROS

INTRUM HOLDIN SPAIN..........................................3500 EUROS

NOVUM BANK LIMITED.........................................500 EUROS

SANTANDER CONSUMER.......................................11752,23 EUROS

TOTAL PASIVO..........................................................26.934,23 EUROS

4.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

5. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

6. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

7. El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.

8. Notifíquese la presente resolución al concursado, a su cónyuge y, por medios electrónicos, a la AEAT y a la TGSS.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interp

Granada, 17 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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