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Documento BOE-J-2023-223822

SEVILLA. Edicto de 23 de mayo de 2023 en procedimiento civil número 2022/0065.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 127, de 29 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-223822

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955189374

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2022/0065

NIG: 4109142120190057156

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JHONNY GARY MARTINEZ TAPIA - NIF/NIE: ***4006**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En SEVILLA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintidós se despachó ejecución a instancias de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, SA frente a D. JHONNY GARY MARTINEZ TAPIA con DNI nº 77.940.061-F.

SEGUNDO.- Por la citada parte actora se ha presentado escrito solicitando ampliación de la presente ejecución por las costas firmes del juicio verbal 897/19 por una cantidad de 1.092,40 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LECn), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda ampliar la ejecución despachada a instancias de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, SA frente a D. JHONNY GARY MARTINEZ TAPIA con DNI nº 77.940.061-F por las siguientes cantidades: 1.092,40 euros en concepto de costas del juicio verbal 897/19 más 327,72 euros que se presupuestan para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, por lo tanto se continúa la ejecución por las siguientes cantidades:

5.092,13 euros de principal.

1.527,64 euros presupuestados para intereses y costas.

Notifíquese al demandado, haciéndole saber que esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 LEC) sin perjuicio de que el deudor puedan oponerse a la ampliación despacha de dentro de los DIEZ días siguientes a la notificación de este auto.

Lo acuerda y firma el MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia Sra.: SUSANA PÉREZ GONZÁLEZ

En SEVILLA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En el día de la fecha se ha dictado por este Juzgado auto ampliando ejecución por las siguientes cantidades: 1.092,40 euros en concepto de costas del juicio verbal 897/19 más 327,72 euros que se presupuestan para intereses y costas, y continuando por tanto la ejecución por las siguientes cantidades:

5.092,13 euros de principal.

1.527,64 euros presupuestados para intereses y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dictado el Auto despachando ejecución por el Tribunal, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la L.E.C.

SEGUNDO.- No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago (artículo 580.1 de la L.E.C.), procede decretar directamente en esta resolución el embargo de los bienes designados por la parte ejecutante en cuanto se estiman suficientes para cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución.

TERCERO.- El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4º) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Acordar la ampliación de los embargos anteriormente trabados por el importe actualizado correspondiente a 5.092,13 euros de principal y 1.527,64 euros presupuestados para intereses y costas.

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 590 de la L.E.C., se autoriza la AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL actualizada, mediante consulta telemática, respecto de D. JHONNY GARY MARTINEZ TAPIA con DNI nº 77.940.061-F de los que se tenga constancia en las Bases de Datos de la T.G.S.S para obtener la situación laboral actual, de los datos que consten en la Agencia Tributaria y la DGT practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial, autorizándose a dichos efectos a funcionario habilitado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de JHONNY GARY MARTINEZ TAPIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

SEVILLA a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Sevilla, 23 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SUSANA PEREZ GONZALEZ

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