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Documento BOE-J-2023-214100

MÉRIDA. Edicto de 18 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 31/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-214100

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 31/2023

NIG: 0608347120230000030

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JUAN ALBERTO NORIEGA MARTIN - NIF/NIE: ***9192**

MARIA JOSE MORCILLO CORBACHO - NIF/NIE: ***8277**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O DÑA. MARIA JESÚS ROMERO GIL, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz con sede en Mérida, por el presente hago saber: En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 0000031 /2023 seguido a instancias del Procurador DON JUAN LUIS GARCIA LUENGO en nombre y representación de JUAN ALBERTO NORIEGA MARTÍN , MARÍA JOSEFA MORCILLO CORBACHO en los que por resolución de fecha doce de mayo de dos mil veintitrés se ha acordado: PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.- Declarar en concurso a D. JUAN ALBERTO NORIEGA MARTÍN, con NIF NÚM. ***91.92**, y Dª MARÍA JOSEFA MORCILLO CORBACHO, con NIF NÚM. ***82.77**, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador D. Juan Luis García Luengo con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones. 3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se haya presentado propuesta anticipada de convenio. 4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización. 5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por: DOÑA MARIA TERESA CANO GOMEZ, con DNI número ***71.35**,y domicilio en calle Santa Eulalia, número 16, 1º Derecha de Mérida con CP: 06800, con correo electrónico: teresacano@cmabogadas.com 6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC.

El designado, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 67 TRLC. 7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 289. El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días antes de la presentación de la lista de acreedores. Del mismo modo se hace saber al administrador concursal que deberá presentar inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo. 8.- Dentro de los 15 días siguientes, al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. El informe de calificación tendrá la estructura propia de una demanda si el administrador concursal solicitara la calificación del concurso como culpable. 9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y las restantes se devolverán por correo. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. La comunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la declaración de concurso podrá interponerse, recurso de REPOSICIÓN, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en plazo de CINCO DÍAS.

Mérida, 18 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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