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Documento BOE-J-2023-214099

MÉRIDA. Edicto de 18 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 212/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-214099

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924387226

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 212/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MIGUEL HERROJO RUFIAN - NIF/NIE: ***4985**

PLACIDA GONZALEZ MORENO - NIF/NIE: ***1198**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Inadmitir a trámite la propuesta de convenio presentada por la representación procesal de los concursados, D. MIGUEL HERROJO RUFIÁN y Dª PLÁCIDA GONZÁLEZ MORENO, por incumplimiento del requisito temporal.

2.- La apertura de oficio de la fase de liquidación.

3.- Conceder audiencia al administrador concursal para que, en el plazo máximo de diez días naturales, informe sobre si existen bienes en la masa activa que exijan la adopción de reglas especiales de liquidación.

4.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

5.- La apertura de la liquidación producirá la extinción del derecho a alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

6.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, y en el Registro Público Concursal.

8.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

Mérida, 18 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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