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Documento BOE-J-2023-213511

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 18 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 469/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 122, de 23 de mayo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2023-213511

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona

Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Correo electrónico: juzmerca@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 469/2022

NIG: 3120147120220000432

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1DE PAMPLONA/IRUÑA

A N U N C I A

1º.- Que en el Concursal - Sección 1ª (General) número 0000469/2022, NIG 3120147120220000432, por auto de 3 de mayo del 2023 se ha dictado AUTO declarado en concurso de materia Materia Concursal al deudor SERGIO CHIVITE AGUIRRE, con NIF nº 72694020J que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección 4ª “De la declaración de concurso sin masa”, en el capítulo V “Del auto de declaración de concurso”, del Título I “De la declaración de concurso” del Libro Primero “Del concurso de acreedores” del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre y cuya parte dispositiva dice:

1. Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada por la Procuradora Alicia Castellano Álvarez en nombre y representación del deudor, SERGIO CHIVITE AGUIRRE persona natural no empresario, con DNI: 72694020J, estado civil SOLTERO

2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de SERGIO CHIVITE AGUIRRE con DNI: 72694020J, que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección 4ª “De la declaración de concurso sin masa”, en el capítulo V “Del auto de declaración de concurso”, del Título I “De la declaración de concurso” del Libro Primero “Del concurso de acreedores” del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

3. El pasivo que resulta de la documentación aportada asciende a 46.112,12€.

4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el artículo 37 ter del TRLC, para su publicación electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.

5. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos-electrónicos, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 33.3 TRLC) y FOGASA.

6. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter TRLC.

7. Notifíquese a la concursada esta resolución haciéndole saber que podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.

MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado (art. 546 del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre), no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción contenida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (arts. 451 y 452 de la LEC).

Pamplona/Iruña, 18 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE

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