Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 60/2023
Auto
Fecha: 05/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Angel Fabricio Intriago Villages, dni 51512679Q
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOLa Letrada del Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid,Hace saber:1.- Que en el concurso Concurso ordinario 60/2023, con Número deIdentificación General del procedimiento 28.079.00.2-2023/0008983, por auto de fecha5/5/2023, se ha declarado en concurso voluntario, SIN MASA, a D./Dña. ANGELFABRICIO INTRIAGO VILLEGAS, con nº de identificación 51512679Q , siendo laParte Dispositiva:1.- Declaración de concurso. DECLARO en concurso voluntario de acreedores, sinmás pronunciamientos, al deudor D. ÁNGEL FABRICIO INTRIAGO VILLEGAS,con DNI: 51512679Q, y domicilio en Travesía de San Roque 1-3, Algete, Madrid.2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.El importe del pasivo es de 34.640,26 euros.3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado y documentadosobre los siguientes extremos:1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1036640312794049689662Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid - Concurso ordinario 60/2023 2 de 22. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administradorpersona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazode quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal,el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contardesde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración delpasivo insatisfecho.Modos de impugnación:NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólocabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante, lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCODÍAS hábiles contados desde le siguiente a la notificación, con expresión de lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso(artículos 451 y 452 LEC).._______________________________________________Y para que sirva de notificación expido y firmo la presente en Madrid, a diez demayo de dos mil veintitrésEL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Madrid, 11 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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