Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 339/2022
Auto
Fecha: 05/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Chávarri Legal, S.L. Cif: B87619102
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
EDICTO
El Juzgado Nº 4 de Madrid
Hace saber: 1.- DECLARAR EL CONCURSO CONSECUTIVO de acreedores de la mercantil CHÁVARRI LEGAL, S.L., con CIF B87619102. Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid. Hoja M631636, tomo 36074, folio 22. Domicilio social: Madrid, C/Las Águedas, 5, bajo D, CP: 28.400 Collado Villalba (Madrid). El pasivo importa la cantidad de 2.143.347,66 euros. 2. DECLARAR la apertura de la fase de liquidación. 3. DECLARAR la disolución del deudor y el cese de los administradores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte. 4. Secciones. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del concurso. 5. Nombrar ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. JOSÉ MARÍA LAMO DE ESPINOSA MICHELS DE CHAMPOURCIN, economista. 1. La AC sustituirá a todos los efectos a los administradores de la concursada, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte. 2. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos y representantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC. 3. La AC presentará el informe en los diez días siguientes al transcurso del plazo de comunicación de créditos (artículo 711 TRLC-redacción anterior a la Ley 16/2022). 4. La AC podrá asumir el plan de liquidación presentado por el mediador o presentar otro distinto, en ambos casos como documento anejo al informe (artículo 416.2 TRLC, redacción anterior a la Ley 16/2022). 6. Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC. 7. Tramitación posterior a la presentación del informe por parte de la AC. Presentados el informe y el plan de liquidación, respecto a la impugnación del inventario y de la lista de acreedores, la aprobación del plan de liquidación y la calificación del concurso, se procederá conforme a lo previsto en los artículos 713, 718. 2 y 719 TRLC, redacción anterior a la Ley 16/2022. 8.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de la Administración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial del Estado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC). 9.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto al DEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC. Si el deudor fuera empleador, este auto también se notificará a los REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES aún en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en el procedimiento (artículo 37 ter.3 del TRLC). 10.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con los artículos 36 y 37 TRLC: (i). - Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, y una vez firme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada. (ii). - Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil, si el concursado fuera sujeto inscribible en dicho Registro. Modos de impugnación: NOTIFÍQUESE esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado. Así lo declaro, mando y firmo en el día de la fecha.
Madrid, 11 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid