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Documento BOE-J-2023-199710

CORUÑA (A). Edicto de 9 de mayo de 2023 en procedimiento concursal número 67/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2023-199710

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 67/2023

NIG: 1503047120230000322

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/05/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ROBERTO GALEGO SOTO - NIF/NIE: ***7518**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.xustiza.gal/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. VICTOR LOPEZ SANCHEZ, Letrado de la Administración deJusticia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, por elpresente, HAGO SABER:

Que en este órgano judicial se tramita la SECCIÓN I - DEDECLARACIÓN - DEL CONCURSO 67/2023-D en el que por Auto defecha 4/05/2023 se ha acordado:

Declarar en situación legal de concurso voluntario a JOSEROBERTO GALEGO SOTO DNI 32.675.181-R, con domicilio en Avenidade la Habana nº 139, 2º A, As Pontes de García Rodríguez, ACoruña.

El PASIVO de la deudora asciende a 820.050,96 euros.

Se considera que se trata de un concurso sin masa, pues lamasa activa declarada por el deudor se ha consideradoinsuficiente en los términos del art. 37 bis TRLC.

Hacer llamamiento al acreedor o a los acreedores querepresenten, al menos, el cinco por ciento del pasivoexpresado a fin de que, en el plazo de quince días a contardesde el siguiente a la última publicación por edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre los extremosreferidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberánsolicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador.

El pago de la retribución del administrador concursal, por laemisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor oacreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazoque fije el juez del concurso.

El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta alllamamiento, o de pago de la retribución que el juez fijare,se procederá a dictar auto de conclusión del concurso.

Indicar que las personas legitimadas, conforme a la LeyConcursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlopor medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo quedispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representacióny defensa de los trabajadores.

Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecerpersonalmente ante este órgano judicial y ante laadministración concursal cuantas veces sea requerido y el decolaborar e informar en todo lo necesario o conveniente parael interés del concurso.

Coruña (A), 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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