Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
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Provincia: A Coruña
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Concursal
Número: 15/2023
NIG: 1503047120230000227
Auto
Fecha: 27/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
OSCAR RODRIGO TORRADO GUERRA - NIF/NIE: ***5744**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 15/2023-B relativo al deudor DON OSCAR RODRIGO TORRADO GUERRA con NIF Nº 46.357.446-A, se ha dictado en fecha 27.ABRIL.2023 el auto de declaración de concurso en el que se acordó: 1.- Declarar en situación legal de concurso voluntario a Óscar Rodrigo Torrado Guerra, DNI 46357446A, y domicilio en Rúa Robustiano Pérez del Río 24, PO3 C, Santa Eulalia, Boiro. 2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al Procurador de los Tribunales Patricia González Figueroa. 3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO. 4.- Conforme a la documentación presentada con la solicitud de concurso, resulta que el PASIVO asciende a 73.994´49 euros. 5.- Notifíquese por medios electrónicos a la Agencia Estatalde Administración Tributaria y a la Tesorería General de laSeguridad Social. 6.- Remítase edicto de forma telemática al «Boletín Oficialdel Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal, en el que han de figurar los siguientes extremos: 1º.- Datos indispensables para la identificación del concursado, incluyendo el número de identificación fiscal que tuviera; 2º.- Órgano judicial que hubiera declarado el concurso, el número de autos y el número de identificación general del procedimiento.3º.- Fecha del auto de declaración de concurso. 4º.- Expresión de que la masa activa declara por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del art.37 bis TRLC. 5º.- Expresión del pasivo total que figura en la solicitud,sin individualización de los acreedores ni del importe de sus créditos. 6º.- Llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo expresado a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos enel art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador. 7º.- El pago de la retribución del administrador concursal,por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso .8º.- El apercibimiento de que, en ausencia de respuesta al llamamiento o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso. 7.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la LeyConcursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representacióny defensa de los trabajadores.8.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 9.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.10.- Notifíquese al cónyuge del concursado, en su caso. En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. VICTOR LOPEZ SANCHEZ
Coruña (A), 9 de mayo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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