Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Civil
Número: 2431/2022
Decreto
Fecha: 11/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento
JEAN MICHEL CHRISTIAN LUCIEN - NIF/NIE: ****2225*
MICHELE GINETTE JOANNES - NIF/NIE: ****2231*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a once de abril de dos mil veintitrés.
HECHOS
Único.- Por el Procurador de los tribunales, Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS, en nombre y representación de MIGUEL ANGEL BALLESTER RICO, se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a MICHELE GINETTE JOANES y JEAN MICHEL CHRISTIAN LUCIEN ORANGER , solicitando el desahucio de la finca sita en El Campello-Alicante, Avda. Almadraba nº 2, bloque 8, 2º I (Residencial La Illeta), por falta de pago de rentas o cantidades vencidas y que le son debidas, en concreto, 1.434,39 euros, que también reclama como cantidad debida. Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 7.800,00 -€. Asimismo manifiesta que CABE ENERVAR la acción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.
Segundo.- Vista/s la/s pretensión/es formulada/s en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer del asunto, según los artículos 37, 38 y 45 de la L.E.C.; las acciones interpuestas son acumulables en virtud de lo establecido en los artículos 71 y 250.2 de la L.E.C.; también tiene competencia territorial para conocer del mismo, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la L.E.C., en concreto, en aplicación del número 7, del artículo 52.1 de la L.E.C.; además, en la demanda, se expresan las circunstancias concurrentes previstas en el apartado 3, del artículo 439 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º de la L.E.C., con las especialidades previstas para las demandas de desahucio.
Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440.1 de la L.E.C., dar traslado a la parte demandada y citar a las partes para la celebración de la vista en el día y hora que a tal efecto señale, con las prevenciones previstas en el mismo precepto y concordantes, teniéndose en cuenta, además, las especialidades para el desahucio.
Cuarto.- Tal y como se dispone en el artículo 440.3 de la L.E.C., se fijará en la resolución que resuelva sobre la admisión, día y hora para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la L.E.C., sin necesidad de notificación posterior.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Admitir la demanda sobre el desahucio de la finca descrita en el antecedente de la presente resolución, presentada por el Procurador de los tribunales, Sr. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS, en nombre y representación de MIGUEL ANGEL BALLESTER RICO, así como sobre la reclamación de la cantidad también descrita en el antecedente de la presente resolución, cantidad debida por las rentas impagadas, frente a MICHELE GINETTE JOANES y JEAN MICHEL CHRISTIAN LUCIEN ORANGER , demanda que se sustanciará por las reglas del juicio verbal, con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio.
2.- Dar traslado de la demanda a la parte demandada, y requerir al demandado para que en el plazo de DIEZ DÍAS, desaloje el inmueble, pague al actor, o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba, o ponga a disposición del demandante en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o, en otro caso, comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Hágasele saber que si no paga o se opone en los términos descritos en este párrafo se dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio pudiendo el demandante reiterar la solicitud del lanzamiento, fijándose para la práctica del lanzamiento el próximo día 14 DE JUNIO DE 2023 a las 9:00 horas, advirtiéndose a la parte demandada que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la L.E.C. sin necesidad de ningún otro trámite.
3.- En el caso de que se oponga el demandado en los términos fijados en el apartado anterior, citar a las partes para la celebración de la vista, que se señala para el próximo día 4 DE MAYO DE 2023 a las 9:15 horas, con las prevenciones y advertencias comunes a los juicios verbales y con las especialidades previstas para los juicios verbales de desahucio, sirviendo el presente requerimiento de citación en forma.
4.- En caso de vista, advertir a la parte demandada que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procederá al lanzamiento en la fecha que se fije si lo solicitase el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la L.E.C. sin necesidad de notificación posterior.
Alicante/Alacant, 28 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid