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Documento BOE-J-2023-182067

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 28 de abril de 2023 en procedimiento civil número 2043/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-182067

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902634

Correo electrónico: hergueta_cri@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2043/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

HAFID BENYAMINA - NIF/NIE: ****0744*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O Nº 194/23Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En este juzgado se turnó demanda de juicio de desahucio frente a HAFID BENYAMINA dictándose decreto de admisión en el que entre otros pronunciamientos se requería a la parte demandada para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara la totalidad de lo que debía, o pusiera a disposición del demandante en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o, en otro caso, compareciera ante el tribunal y alegara sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Haciéndole saber que si no pagaba o se oponía en los términos descritos en este párrafo se dictaría decreto dando por terminado el juicio de desahucio pudiendo el demandante instar el despacho de la ejecución.

Segundo.- Tras el intento de notificación y requerimiento a la parte demandada HAFID BENYAMINA en la dirección de la finca arrendada, con reultado negativo, se efectuó averiguación domiciliaria, y no constando más direcciones en las que practicar dicha diligencia, fue notificada y requerida por edictos publicados en el TEJU en fecha 25/01/23, habiendo transcurrido el plazo sin que la misma se haya opuesto a la demanda.PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:1.- Declarar terminado el proceso de desahucio presentado.2.- Dar traslado a la parte demandante para que inste ejecución, en la que podrá solicitar la ejecución de las cantidades reclamadas, en su caso.3.- Condenar en costas a la parte demandada.MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de revisión ante este juzgado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Así lo acuerdo. Doy fe.

Alicante/Alacant, 28 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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