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Documento BOE-J-2023-181928

SEGOVIA. Edicto de 28 de abril de 2023 en procedimiento civil número 515/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2023-181928

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia

Dirección: Calle SAN AGUSTIN 28

Localidad: Segovia

Código Postal: 40001

Provincia: Segovia

Teléfono: 921463257

Correo electrónico: mixto2.segovia@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 515/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/12/2021

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

SAFFIAL METAL S.L. - Nº ****7127*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER, en nombre y representación de TRANSPORTES NIETO SEGOVIA SLU, frente a SAFFIAL META SL que se sustanciará por las reglas previstas para los Juicios Verbales.

- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste por escrito en el plazo de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario, apercibiéndole de que, si no compareciera en el plazo otorgado, será declarado en situación de rebeldía procesal, de conformidad con el artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Asimismo, comuníquese al demandado que, no excediendo la cuantía reclamada en la demanda de 2.000 euros, su comparecencia puede realizarse sin la presencia de Procurador y de Abogado, estando a su disposición en este Juzgado impresos normalizados que puede emplear para su contestación.

Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante haya hecho constar en la demanda que pretende comparecer por sí mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, el demandado recibida la notificación de la demanda, si pretendiera valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador.

La facultad de acudir al proceso con la asistencia de los profesionales corresponderá también al demandado, cuando el actor no vaya asistido por abogado o procurador. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia. Si el demandante quisiera entonces valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal en los tres días siguientes a la recepción de la notificación, y, si lo solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión en los términos previstos en el apartado anterior (Art. 32 de la L.E.C).

- Advertir a la parte demandada que, en ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.

En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.

- Advertir a la parte demandada que podrá oponer en la contestación un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio

verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.

- Advertir a la parte demandada que, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.

Segovia, 28 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO

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