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Documento BOE-J-2023-181927

SEGOVIA. Edicto de 28 de abril de 2023 en procedimiento civil número 459/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2023-181927

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia

Dirección: Calle SAN AGUSTIN 28

Localidad: Segovia

Código Postal: 40001

Provincia: Segovia

Teléfono: 921463257

Correo electrónico: mixto2.segovia@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 459/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 23/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Citación

DESTINATARIOS

LORENZO POZO SANZ - NIF/NIE: ***2566**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Emplazada en legal forma la parte demandada LORENZO DEL POZO SANZ, ésta no ha comparecido en forma en el plazo señalado en autos, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se declara en rebeldía al/a los demandado/s, la cual no se considera como allanamiento ni como admisión de los hechos, notificándosele/s, conforme al artículo 497 de dicha ley, la presente diligencia de ordenación por correo en su domicilio, si fuera conocido y si no lo fuere, mediante edictos. Realizada esta notificación, no se realizará ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

Solicitada la celebración de vista en este juicio verbal, se señala para que la misma tenga lugar el día 16 de mayo de 2023 a las 11:45 horas, en JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT.. Cítese a las partes personadas para dicho acto, haciendo constar a las mismas las siguientes advertencias:

- A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del juicio, se le tendrá por desistido de la demanda, se le impondrán las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicitara y acreditara los daños y perjuicios sufridos (artículo 442.1 de la LEC).

- A la parte demandada, qué si no comparece, no por ello se suspenderá la vista y se procederá a la celebración del juicio (artículos 440.1 y 442 LEC).

- A ambas partes:

a) Que deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse.

b) Qué si alguna de ellas no asistiere personalmente, y se propusiera y admitiera como prueba su declaración, podrán considerarse como reconocidos los hechos del interrogatorio en los que hubiere intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440.1 de la LEC).

c) Qué en el plazo de CINCO DÍAS, siguientes a la recepción de la citación, deben indicar al Juzgado las personas que por no poderlas presentar ellas mismas han de ser citadas por el Juzgado a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación.

d) Que en el mismo plazo de CINCO DÍAS podrán las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 de la LEC.

e) Podrán las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados de los que, en su caso, pretendan valerse, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de la vista; solo en el caso de no haberlo podido verificar con el escrito de demanda o contestación (Art. 337.1 de la L.E.C.).

f) Que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación.

g) No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas.

Segovia, 28 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO

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