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Documento BOE-J-2023-178681

COLMENAR VIEJO. Edicto de 26 de abril de 2023 en procedimiento civil número 262/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-178681

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 262/2022

NIG: 2804500220220003136

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JESUS LOPEZ RAMIREZ - NIF/NIE: ***0053**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. M.TERESA

PEREZ ABAD

Lugar: Colmenar Viejo

Fecha: cinco de diciembre de dos mil veintidós

El escrito de contestación a la demanda y documentos presentados por la

Procuradora D./Dña. VERONICA MORENO SAN ROMAN en nombre y representación de

D./Dña. ISABEL CLEMENTE DE DIEGO, únanse a los autos de su razón.

Presentada la contestación dentro de plazo y cumplidos por la parte demandada los

requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, exigidos para comparecer en

juicio, se tiene a dicha parte demandada por comparecida y por contestada la demanda.

Se tiene por solicitada por dicha parte que no se celebre la vista.

Transcurrido el plazo concedido a D./Dña. JESUS LOPEZ RAMIREZ para

contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte

en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley, y por ser conocido el

domicilio de la parte demandada, notifíquese esta resolución por correo certificado con acuse

de recibo, advirtiéndole que no se llevará a cabo ninguna otra excepto la de la resolución que

ponga fin al proceso.

Dese traslado a la parte demandante para que en el plazo de TRES DÍAS alegue lo

que tenga por conveniente sobre la pertinencia de celebrar vista.

La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove

mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294960608164565840992

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo - Juicio Verbal (250.2) 262/2022 2 de 2

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de

la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde

el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente,

sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución

recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 26 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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