Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo
Dirección: Calle PADRE CLARET 13
Localidad: Colmenar Viejo
Código Postal: 28770
Provincia: Madrid
Teléfono: 918474492
Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org
Civil
Número: 200/2022
NIG: 2804500220190003683
Auto
Fecha: 14/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 10 dias
IGNORADOS OCUPANTES INMUEBLE CTRA COLMENAR C/HOYO MANZANARES 15 COLMENAR VIEJO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
A U T O
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. RAQUEL SANCHEZESCOBAR
Lugar: Colmenar ViejoFecha: 14 de noviembre de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.-Se ha presentado por PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZNOGUEIRA en nombre y representación de PROMONTORIA COLISEUM REALESTATE SL, escrito de demanda en el que solicita se despache ejecución frente a D./Dña.IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CR DE COL C/ HOYO DEMANZANARES 15 DE COLMENAR VIEJO, con fundamento en el título ejecutivo queacompaña, consistente en:Haberse declarado que los demandados ocupan la VIVIENDA CR DE COLMENAR VIEJOCALLE HOYO DE MANZANARES Nº15 COLMENAR VIEJO 28770 y sus anejos, plazasde garaje y trastero sin título alguno y en situación de precario., que ha lugar al desahuciopor precario del inmueble y que ha lugar a que los demandados procedan al desalojo de lafinca, sus anejos trasteros y dos plazas de garaje y dentro del plazo legal, dejando libre,vacua y expedita y a disposición de la parte actora, la finca referida apercibiéndole delanzamiento si no lo verifica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva yterritorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, deconformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en elartículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de lamisma.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 699 de la L.E.C., que cuando el título ejecutivocontuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a unacantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado paraque, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo queestablezca el título ejecutivo. En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutadocon el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.
TERCERO.- Procede, en consecuencia, despachar la ejecución solicitada al haberacreditado el ejecutante su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a laparte deudora.
PARTE DISPOSITIVARequiérase a la parte ejecutada, D./Dña. IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLESITO EN CR DE COL C/ HOYO DE MANZANARES 15 DE COLMENAR VIEJO, paraque en el plazo de DIEZ DIAS procedan al desalojo de la finca sita en CR DECOLMEANR VIEJO CALLE HOYO DE MANZANARES Nº 15, 28770, COLMENARVIEJO, sus anejos trasteros y dos plazas de garaje y dentro del plazo legal, dejando libre,vacua y expedita y a disposición de la parte actora, la finca referida apercibiéndole delanzamiento si no lo verifica.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 551.1 LEC),sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro delos DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.EL/La Juez/Magistrado-Juez El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Colmenar Viejo, 26 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD
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