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Documento BOE-J-2023-175795

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 26 de abril de 2023 en procedimiento civil número 1371/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-175795

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1371/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 22/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

SOALGEN SL - Nº ****1558*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado/a de la Administración de Justicia Sr./a.: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a veintitres de enero de dos mil veintitrés.

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 de la L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

TASACIÓN DE COSTAS

Tasación de Costas que practica el Letrado de la Administración de Justicia que suscribe en el procedimiento monitorio número 1371/20seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE SAN VICENTE 8 contra SOALGEN S.L. a cuyo pago viene obligada la parte demandada según resolución dictada.

I.- HONORARIOS LETRADO: Conforme con la minuta presentada 398,98EUROS.

II.- DERECHOS DEL PROCURADOR: Artículo 9 35,00 euros. I.V.A. 21% 7,35 euros. SUBTOTAL DERECHOS 42,35 EUROS.

Alicante/Alacant, 26 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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