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Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Civil
Número: 100/2022
Decreto
Fecha: 06/04/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JORGE ARIEL BILOTTA - NIF/NIE: ****8218*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O Nº224/2022
Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a seis de abril de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En el presente procedimiento, por la parte demandante, se solicitó la terminación del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, y habiendo sido emplazados los demandados no han comparecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Dispone el artículo 22.1 de la L.E.C., que cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, JORGE ARIEL BILOTTA y BEGOÑA BEVIA GONZALE, sin que haya comparecido en tiempo y forma en el presente procedimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 496.1, en relación con el artículo 440, acuerdo declarar en rebeldía a la parte demandada, JORGE ARIEL BILOTTA y BEGOÑA BEVIA GONZALE.
2.- Tener por terminado el presente procedimiento Juicio verbal (250.2) [VRB], seguido a instancia de HORACIO VARELA LOUREIRO, frente a JORGE ARIEL BILOTTA y BEGOÑA BEVIA GONZALE, remitiéndose las actuaciones al archivo.
2.- Librar la correspondiente certificación literal de este decreto, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
INFORMACIÓN SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la L.O.P.J., para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente 0097/0000/02/0100/22.En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo concepto: 0097/0000/02/0100/22.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Alicante/Alacant, 26 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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