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Documento BOE-J-2023-175696

LLÍRIA. Edicto de 25 de abril de 2023 en procedimiento civil número 1269/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-175696

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

Correo electrónico: marconell_ele@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1269/2020

NIG: 4614741120200007559

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 30/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ROBINSON ALVAREZ RUIS - NIF/NIE: ****2705*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA 000091/2023 En Llíria, a treinta de marzo de dos mil veintitrésLa Magistrada: SRA Dª LARA ESTEVE MALLENTANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que la mencionada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia estimando la demanda planteada y en consecuencia acordando la condenade D. ROBINSON ÁLVAREZ RUIZ al pago a la actora de la cantidad de MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (1506,60.-€), por la deuda contraída por la demandada con la actora por razón de suministro de agua.Todo ello más costas.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se da traslado a la parte demandada, la cual no contesta, yse declarasu rebeldía procesal por DO de 14/03/23La parte demandante no ha solicitado celebración de vista, por lo que, de acuerdo con el art. 438.4 LEC, quedan los autos vistos para sentencia.FUNDAMENTOS JURIDICOSPRIMERO.- Afirma la parte actora que tiene concedida la explotación del servicio de abastecimiento de agua potable y la instalación, el mantenimiento y la lectura de contadores a Náquera y su término municipal desde el año 2009 (Doc. 1 demanda copia de la Certificación expedida por el Ayuntamiento de Náquera acreditativa de los anteriores extremos). Que el Sr. D. ROBINSON ALVAREZ RUIZ suscribió contrato de suministro de agua potable y de instalación y reparación de su contador para el inmueble sito en la C/ MOSSEN FRANCISCO CABO 4-3ª de Náquera. Cuando la actora se hizo cargo del servicio de suministro de agua potable de esta población en 2009, el Ayuntamiento facilitó las fichas con los datos de todos los abonados y en concreto el del Sr. Alvarez Ruíz como ocupante de dicho inmueble, subrogándose Aguas de Valencia S.A. en la posición de suministradora. Desde ese momento hasta expone la actora que hoy el Sr. Alvarez Ruíz no ha solicitado la baja del suministro, ni tampoco se ha solicitado una nueva alta en dicho inmueble, quedando pendientes de pago 39 facturas que ascienden a la cantidad reclamada de 1506,60 euros ( Doc. 2 a 41 demanda: contrato y facturas).Expone la actora que el demandado no ha abonado la deuda pese a los numerosos intentos de cobro amistoso realizados y tampoco ha procedido a darse de baja de forma voluntaria del referido abono, por lo que se ha seguido haciendo uso del mismo. La actora expone que le es imposible ejercitar su derecho contractual a interceptar el paso del agua al citado inmueble, por encontrarse ubicado el contador en su interior (Doc. 42 demanda: la carta remitida al demandado).Lademandada no contesta ni formula alegación alguna.En este procedimiento hemos de tener en cuenta los siguientes preceptos: El art. 1089, 1091, 1124, 1254 y concordantes del CC.SEGUNDO.- La demandada no contesta a la demanda ni formula alegación, habiendo hecho la parte demandante prueba de sus pretensiones, de acuerdo con lo establecido en el art. 217 LEC, y condeno a la demandada al pago el pago del importe de la cantidad de MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (1506,60€), en concepto de gastos de impago del Contrato de suministro de agua potable de la vivienda ocupada por él, sita en Mossen Francisco Cabo 4-3 Náquera. Yello con más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda. Y ello derivado de lo expuesto en el fundamento anterior, donde queda acreditada la relación contractual entre las partes, la obligación de pago de la parte demandada, la reclamación de pago de la actora y no queda constancia del no-pago. Aducida la falta de pago por una parte, será la contraparte la que deba probar el pago realizado, pues el obligar a quien reclama el pago la prueba del no-pago sería incurrir en una probatio diabolica, práctica no contemplada en nuestro ordenamiento jurídico. TERCERO.- La demanda ha de ser totalmente estimada, condenando en costas a la parte demandada, en aplicación del Art. 394.1 LEC: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Visto lo expuesto,FALLOESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por AGUAS DE VALENCIA SA, contra D. ROBINSON ÁLVAREZ RUIZ, en rebeldía, y CONDENO a Dª. ROBINSON ÁLVAREZ RUIZ a pagar a la actorala cantidad de MIL QUINIENTOS SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (1506,60€) en concepto de gastos de impago del Contrato de suministro de agua potable de la vivienda ocupada por él, sita en Mossen Francisco Cabo 4-3 Náquera., y ello con más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.Condeno a D. ROBINSON ÁLVAREZ RUIZal pago de las costas procesales.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dª Lara Esteve Mallent, Magistrada de Primera Instancia e Instrucción de este Juzgado.

Llíria, 25 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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