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Documento BOE-J-2023-168112

GRANADA. Edicto de 24 de abril de 2023 en procedimiento concursal número 643/2009.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-168112

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 643/2009

NIG: 1808742120090000777

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 18/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Ignorados acreedores de la concursada Solyder Construcciones Generales, S.A.U., antes Garasa Esñeco, S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

PIEDAD LLOR MADRID, Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL,

HACE SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se requiere:

a los acreedores ordinarios de SOLYDER CONSTRUCCIONES GENERALES, S.A.U. que no hayan comunicado con anterioridad una cuenta corriente en la que hacer el pago que les corresponda como consecuencia de las operaciones de liquidación realizadas en este concurso seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Granada bajo el número 643/2009, deberán comunicar a la administración concursal dicha cuenta corriente acompañando a la misma el correspondiente certificado de titularidad.

Dicha comunicación deberá realizarse en la dirección de correo electrónico concursosolyder@gmail.com.

El plazo para realizar dicha comunicación será de un mes a contar desde la publicación del

correspondiente edicto en el Tablón Edictal Judicial único.

Transcurrido dicho plazo, los acreedores que no hayan comunicado la cuenta corriente y/o no hayan aportado el certificado de titularidad de la misma, perderán de manera definitiva el

derecho a cobrar cualquier importe que les correspondiera como consecuencia de la liquidación de la masa activa del presente concurso.

Los importes correspondientes a los acreedores que pierdan de manera definitiva su derecho a cobrar conforme a lo indicado en el apartado anterior, incrementarán el importe a percibir de los restantes acreedores ordinarios que sí hayan comunicado su crédito y aportado el certificado de titularidad de la misma, y ello de manera proporcional al importe de sus respectivos créditos ordinarios y con el límite en todo caso de su crédito ordinario reconocido.

Granada, 24 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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