Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 643/2009
NIG: 1808742120090000777
Diligencia
Fecha: 18/04/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 1 mes
Ignorados acreedores de la concursada Solyder Construcciones Generales, S.A.U., antes Garasa Esñeco, S.A.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
PIEDAD LLOR MADRID, Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA, DE MARCAS, PATENTES Y PROTECCIÓN JURÍDICA DEL DISEÑO INDUSTRIAL,
HACE SABER:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se requiere:
a los acreedores ordinarios de SOLYDER CONSTRUCCIONES GENERALES, S.A.U. que no hayan comunicado con anterioridad una cuenta corriente en la que hacer el pago que les corresponda como consecuencia de las operaciones de liquidación realizadas en este concurso seguido ante el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Granada bajo el número 643/2009, deberán comunicar a la administración concursal dicha cuenta corriente acompañando a la misma el correspondiente certificado de titularidad.
Dicha comunicación deberá realizarse en la dirección de correo electrónico concursosolyder@gmail.com.
El plazo para realizar dicha comunicación será de un mes a contar desde la publicación del
correspondiente edicto en el Tablón Edictal Judicial único.
Transcurrido dicho plazo, los acreedores que no hayan comunicado la cuenta corriente y/o no hayan aportado el certificado de titularidad de la misma, perderán de manera definitiva el
derecho a cobrar cualquier importe que les correspondiera como consecuencia de la liquidación de la masa activa del presente concurso.
Los importes correspondientes a los acreedores que pierdan de manera definitiva su derecho a cobrar conforme a lo indicado en el apartado anterior, incrementarán el importe a percibir de los restantes acreedores ordinarios que sí hayan comunicado su crédito y aportado el certificado de titularidad de la misma, y ello de manera proporcional al importe de sus respectivos créditos ordinarios y con el límite en todo caso de su crédito ordinario reconocido.
Granada, 24 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid