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Documento BOE-J-2023-158741

COLMENAR VIEJO. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 86/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158741

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: cristina.martin.carmona@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 86/2022

NIG: 2804500220210011685

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

DESPACHOS, OFICINA Y LOCALES SL - Nº ****4676*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se acuerda rectificar el Decreto nº 9/2023 dictado en 11/01/2023 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

En los Antecedentes de Hecho debe quedar reflejada que la ETJ 86/2022 se reclama la cuantía de 18.928,89 euros de principal más 5.899,04 euros (5.675 euros más 224,04 euros) euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Por otro lado en la ETJ 201/2019 se reclama la cuantía de 5.110,7 euros de principal más 1.353 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas

En la parte dispositiva debe de indicar que esta ejecución se continuara en el procedimiento ETJ 201/2019 por la suma total de 24.039,59 euros de principal más otros 7.252 euros presupuestados provisionalmente de interés y costas

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquélla de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.

Se procede a la notificación de este Decreto a los ejecutados por medio de su publicación en el TEJU

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 L.E.C.)

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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