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Documento BOE-J-2023-158740

COLMENAR VIEJO. Edicto de 17 de abril de 2023 en procedimiento civil número 761/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-158740

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Colmenar Viejo

Dirección: Calle PADRE CLARET 13

Localidad: Colmenar Viejo

Código Postal: 28770

Provincia: Madrid

Teléfono: 918474492

Correo electrónico: colmenarviejo.j6@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 761/2021

NIG: 2804500220210008187

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 22/10/2021

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

RUBEN MAROÑAS AVELEIRAS - NIF/NIE: ***3068**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por Procurador D./Dña. BEGOÑA DEL CARMEN LLUVA RIVERA en nombre y representación de C.P. SANTA TERESA 7 DE MANZANARES EL REAL, frente a D./Dña. RUBEN MAROÑAS AVELERIAS, TITULAR DE RMA OBRAS REFORMAS Y CONSTR., sobre Cumplimiento que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:

- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).")

- Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 de la LECn) salvo que se trate de demandas de reclamación de cantidad inferior a 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sin asistencia ni de abogado ni de procurador. En este caso, existen impresos normalizados a su disposición en el Juzgado que podrá emplear para la contestación a la demanda (art. 438.1 párr. 2º).

- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS.

Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).

Se tiene por aportado por la parte actora dictamen pericial para comprobar los daños ocasionados en la placa de policarbonato de techo de escalera en el edificio de viviendas sin bajos comerciales sita en Calle Santa Teresa 7, 28410 Manzanares el Real, suscrito por el perito D. JOSE LUIS PEREZ SANCHEZ.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Colmenar Viejo, 17 de abril de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA PEREZ ABAD

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